Ley 2/2016 ст. 13
CAPÍTULO IV
Artículo 13. Cuota tributaria.
1. La cuota tributaria íntegra se obtendrá del resultado de aplicar a la base imponible la tarifa contenida en el siguiente cuadro:
Clases de establecimientos turísticos
2. La cuota tributaria líquida se obtendrá del resultado de aplicar las bonificaciones siguientes:
a) Una bonificación del 75% sobre la cuota tributaria íntegra para las estancias que se realicen en temporada baja.
b) Una bonificación del 50% sobre la cuota tributaria íntegra -o, en su caso, minorada por la aplicación de la bonificación anterior- correspondiente a los días noveno y siguientes en todos los casos de estancias en un mismo establecimiento turístico superiores a los ocho días.
3. A los efectos de la bonificación a que se refiere la letra a) del apartado anterior, se entiende por temporada baja el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de cada año y el 30 de abril del año siguiente.
4. En los casos de explotación mediante el régimen de aprovechamiento por turnos se aplicará la tarifa que corresponda a la clase de establecimiento turístico objeto del aprovechamiento en cada caso.
5. En el supuesto de que los hoteles rurales, los agroturismos, las hospederías y los alojamientos de turismo de interior hayan optado por la clasificación por estrellas, tributarán de acuerdo con la categoría que resulte de esta clasificación.
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