Ley 2/2016 · Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Ley 2/2016 ст. 151
Sección 1
Artículo 151. De la inspección urbanística.
1. La inspección urbanística es la actividad que los órganos administrativos competentes en materia de edificación y uso del suelo han de realizar con la finalidad de comprobar que una y otro se ajustan al ordenamiento urbanístico.
2. El personal funcionario adscrito a la inspección y vigilancia urbanística, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de agente de la autoridad.