Decreto Legislativo 2/2014 ст. 50
CAPÍTULO VII
Artículo 50. Tipos de gravamen.
El tipo de gravamen aplicable a los medios de transporte definidos en los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley de Impuestos Especiales, será del 16 por ciento.
CAPÍTULO VII
Artículo 50. Tipos de gravamen.
El tipo de gravamen aplicable a los medios de transporte definidos en los epígrafes 4.º y 9.º del artículo 70.1 de la Ley de Impuestos Especiales, será del 16 por ciento.