Decreto Legislativo 2/2014 ст. 39
Sección 2
Artículo 39. Tipo de gravamen aplicable a los documentos notariales de constitución y cancelación de derechos reales de garantía cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca.
Se aplicará un tipo de gravamen del 0,1 por ciento en los documentos notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en el Principado de Asturias.