Decreto Legislativo 2/2014 ст. 32quater
Sección 1
Artículo 32 quáter. Deducción aplicable a las transmisiones de explotaciones agrarias de carácter prioritario.
Cuando a la base imponible de una transmisión onerosa le sea de aplicación alguna de las reducciones previstas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, se le aplicará una deducción en la cuota por el importe necesario para que dicho beneficio fiscal alcance el 100 por ciento del valor del bien objeto de reducción.