Decreto Legislativo 2/2014 ст. 21
Sección 2
Artículo 21. Tarifa del impuesto.
La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 21.1 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, se obtendrá aplicando sobre la base liquidable los siguientes tipos de gravamen:
1. Tarifa aplicable con carácter general:
2. Tarifa aplicable a las sucesiones de contribuyentes de los Grupos I y II de parentesco:
3. Tarifa aplicable a las donaciones a favor de contribuyentes de los grupos I y II de parentesco que estén en todo caso formalizadas en documento público antes de que expire el plazo de autoliquidación del impuesto:
La presente tarifa resultará de aplicación siempre que el patrimonio del donatario a la fecha de la donación no sea superior a 402 678,11 euros, con exclusión de la vivienda habitual.
Cuando dentro del plazo de diez años se otorgue más de una donación por parte de un donante a un mismo donatario, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto.
Cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, deberá justificarse la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produce la entrega de lo donado.
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