Decreto Legislativo 2/2014 ст. 17bis
Sección 1
Artículo 17 bis. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.
1. El porcentaje de reducción previsto en el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones será el que resulte de aplicar la siguiente escala:
2. Este porcentaje será de aplicación cuando la adquisición se mantenga durante los tres años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de este plazo. Los restantes límites y requisitos serán los establecidos en la legislación estatal.