Ley 4/2015 ст. 36
Sección tercera
Artículo 36. Inicio del procedimiento.
Las personas físicas o jurídicas promotoras de las actuaciones sujetas a los procedimientos de declaración de aptitud de uso del suelo deberán solicitar el inicio del procedimiento al órgano ambiental, remitiendo el informe de situación del suelo, elaborado por una entidad acreditada.