Ley 4/2015 ст. 27
Sección primera
Artículo 27. Consulta e información previa.
Las personas físicas o jurídicas promotoras de los procedimientos en materia de calidad del suelo previstos en el capítulo anterior podrán formular una consulta previa al órgano ambiental de la Comunidad Autónoma dirigida a que se les facilite información sobre los requisitos técnicos y jurídicos de dichos procedimientos, el alcance de los datos a suministrar para su inicio o cualquier otro aspecto relevante.
La consulta deberá ser resuelta dentro de los tres meses siguientes a su formulación.