Ley 15/2015 · Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Ley 15/2015 ст. 84
CAPÍTULO I
Artículo 84. Testimonio.
En el caso de concesión de la dispensa para el matrimonio, el Secretario judicial expedirá testimonio que se entregará al solicitante para el uso que corresponda.