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Ley 15/2015 · Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Ley 15/2015 ст. 81

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 81. Competencia, legitimación y postulación.

1. El Juez de Primera Instancia del domicilio o, en su defecto, de la residencia de cualquiera de los contrayentes será competente para conocer de la solicitud de dispensa de los impedimentos de muerte dolosa del cónyuge o persona con la que hubiera estado unida por análoga relación de afectividad a la conyugal y de parentesco para contraer matrimonio del grado tercero entre colaterales, previstos en el artículo 48 del Código Civil.

2. Deberá promover este expediente el contrayente en quien concurra el impedimento para el matrimonio.

3. En la práctica de estas actuaciones no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador.