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Ley 15/2015 · Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Ley 15/2015 ст. 80bis

CAPÍTULO XI

ДействуетОфициальный текст

Artículo 80 bis. Ámbito de aplicación.

1. Se aplicarán las disposiciones de este título a los expedientes que tengan por objeto la obtención de una declaración judicial sobre la realidad y las circunstancias de hechos pasados determinados, siempre que no exista controversia que deba sustanciarse en un proceso contencioso.

Podrá interesarse emisión de declaración judicial sobre hechos de cualquier naturaleza, concretos, ya acaecidos, percibidos o no por el promotor del expediente.

2. Podrá acudirse a este expediente siempre que se den las siguientes condiciones:

a) Que su objeto sea posible y lícito.

b) Que exista un principio de prueba de los hechos sobre los que se interesa la información.

c) Que de los hechos sobre los que se interesa la información no resulte perjuicio para una persona cierta y determinada.

d) Que los hechos sobre los que se interesa la información no sean objeto de un procedimiento judicial en trámite.

e) Que no exista otro procedimiento judicial legalmente indicado para la demostración de los hechos sobre los que se interesa la información.