Ley 15/2015 · Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Ley 15/2015 ст. 77
CAPÍTULO IX
Artículo 77. Comunicación al Registro Civil.
Se remitirá al Registro Civil todos los testimonios necesarios para hacer constar en él cuanto se previene en el artículo 198 del Código Civil.