Ley 15/2015 · Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Ley 15/2015 ст. 26
CAPÍTULO I TER
Artículo 26 nonies. Resolución.
1. El Juez resolverá sobre la concesión o denegación de la aprobación judicial, considerando en todo caso, si el solicitante fuera persona menor de edad, el interés superior del menor.
2. El testimonio de dicha resolución se remitirá al Registro Civil competente para proceder, en su caso, a la inscripción de la rectificación aprobada judicialmente.