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Ley 15/2015 · Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Ley 15/2015 ст. 141

TÍTULO IX

ДействуетОфициальный текст

Artículo 141. Solicitud.

1. El que intente la conciliación presentará ante el órgano competente solicitud por escrito en la que se consignarán los datos y circunstancias de identificación del solicitante y del requerido o requeridos de conciliación, el domicilio o los domicilios en que pueden ser citados, el objeto de la conciliación que se pretenda y la fecha, determinando con claridad y precisión cuál es el objeto de la avenencia.

El solicitante podrá igualmente formular su solicitud de conciliación cumplimentando unos impresos normalizados que, a tal efecto, se hallarán a su disposición en el órgano correspondiente.

2. Podrán acompañarse a la solicitud aquellos documentos que el solicitante considere oportunos.

3. En los expedientes de conciliación no será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador.