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Ley 15/2015 · Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Ley 15/2015 ст. 124

CAPÍTULO IV

ДействуетОфициальный текст

Artículo 124. Ámbito de aplicación, competencia y postulación.

1. En todos aquellos casos en que la ley prevea la posibilidad de solicitar al Secretario judicial la reducción de capital social o la amortización o enajenación de las participaciones o acciones de una sociedad, se seguirá el expediente general previsto en esta Ley.

2. La competencia corresponderá al Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia.

3. En la tramitación de estos expedientes será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.