Ley 15/2015 · Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.
Ley 15/2015 ст. 118
CAPÍTULO II
Artículo 118. Competencia, legitimación y postulación.
1. Será competente el Juzgado de lo Mercantil del domicilio social de la entidad a la que se haga referencia.
2. Podrá solicitar la convocatoria quien resulte legitimado para ello por las correspondientes leyes.
3. Para la actuación en este expediente será preceptiva la intervención de Abogado y Procurador.