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Ley 15/2015 · Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria.

Ley 15/2015 ст. 102

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 102. Solicitud.

El expediente se iniciará mediante solicitud del usufructuario, a la que se acompañarán los documentos o medios de prueba que acrediten su derecho, la existencia del crédito vencido que se pretenda reclamar o, en su caso, el importe cobrado al realizar el mismo y que pretenda poner a interés y la falta de la autorización del propietario. En el supuesto de que solicitara la autorización para poner a interés el capital obtenido tras cobrar el crédito vencido, deberá ofrecer garantías suficientes para conservar su integridad.