Ley 3/2015 · Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.
Ley 3/2015 ст. 61
TÍTULO VI
Artículo 61. Planes de Control Administrativo.
1. La Consejería elaborará planes de controles administrativos e inspecciones de campo, sin perjuicio de los que pueda realizar en cualquier momento, a fin de comprobar el cumplimiento de las actividades reguladas en los instrumentos de planificación del aprovechamiento cinegético.
2. Los titulares de los Planes de Ordenación Cinegética, así como cualquier otra persona con obligaciones y/o responsabilidades establecidas en esta ley, están obligadas a colaborar en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando, en su caso, el acceso al terreno cinegético y sus instalaciones, al personal que realice la inspección.
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