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Ley 3/2015 · Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Ley 3/2015 ст. 58

TÍTULO VI

ДействуетОфициальный текст

Artículo 58. Órdenes Anuales de Vedas.

1. La Consejería publicará anualmente y con anterioridad al 1 de junio, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, la Orden por la que se fijen los periodos hábiles de caza y las vedas para cada temporada cinegética, aplicable con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de aquellos periodos que reglamentariamente se dicten para cuarteles de caza comercial, para titulares profesionales, para adiestramiento de perros de caza y/o aves de cetrería, o los necesarios para reducir o seleccionar la población de determinadas especies cinegéticas fuera de dichas épocas.

2. El contenido de las Órdenes Anuales de Vedas se establecerá reglamentariamente y tendrán en consideración los planes aprobados por la Administración para la ordenación de los recursos naturales, áreas protegidas, para la fauna amenazada o de control de especies exóticas, en lo referente a la actividad cinegética.

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