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Ley 3/2015 · Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha.

Ley 3/2015 ст. 39

Sección 3

ДействуетОфициальный текст

Artículo 39. De los cotos sociales de caza.

1. Son cotos sociales de caza aquellos cuyo establecimiento responde a los principios de facilitar el ejercicio de la caza en régimen de igualdad de oportunidades, con especial atención a los cazadores de la región.

2. Estos cotos podrán constituirse sobre terrenos pertenecientes a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o aquellos otros que para dicha finalidad puedan quedar a disposición de la Consejería por ofrecimiento a título oneroso o mediante contratación de su aprovechamiento.

3. La gestión y vigilancia de estos cotos sociales corresponderá, con carácter general, a la Consejería.

4. En el correspondiente Plan de Ordenación Cinegética se establecerán las diferentes modalidades de caza que puedan practicarse, número de permisos y número de piezas que puedan cobrarse por cazador para cada uno de los cotos.

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