Ley 2/2015 · Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
Ley 2/2015 ст. 159
CAPÍTULO III
Artículo 159. Duración de la representación.
El mandato de los miembros de las juntas de personal y de los delegados de personal es de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se promoviesen nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los sindicatos.