Ley 2/2015 · Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.
Ley 2/2015 ст. 127
Sección 4
Artículo 127. Licencias por asuntos propios.
1. Pueden concederse licencias por asuntos propios sin retribución, con una duración que, acumulada, no excederá de tres meses cada dos años de prestación de servicios efectivos.
2. La concesión de las licencias previstas en este artículo está subordinada, en todo caso, a las necesidades del servicio.