Ley 16/2015 ст. 146
CAPÍTULO III
Artículo 146. Ejecución subsidiaria.
1. Mediante la ejecución subsidiaria las Administraciones Públicas realizarán el acto, por sí o a través de las personas que determinen, a costa del obligado.
2. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
Dicho importe podrá liquidarse de forma provisional y realizarse antes de la ejecución, a reserva de la liquidación definitiva.