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Ley 16/2015 · Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 16/2015 ст. 141

CAPÍTULO III

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Artículo 141. Medidas accesorias.

1. Atendiendo a la especial gravedad del daño producido, al beneficio obtenido por el infractor o a la reiteración de conductas ilícitas en que aquel haya incurrido, la comisión de las infracciones previstas en la presente ley, además de la imposición de las sanciones previstas legalmente, podrá dar lugar a la imposición de alguna o algunas de las siguientes medidas accesorias:

a) Por infracciones administrativas muy graves:

– Imposibilidad de obtención durante tres años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas.

b) Por infracciones administrativas graves:

– Imposibilidad de obtención durante un año de préstamos, subvenciones o ayudas públicas.

2. La adopción de las medidas accesorias a que hace referencia el apartado anterior, deberá motivarse expresamente por el órgano resolutorio, en el acto administrativo que ponga fin al procedimiento administrativo sancionador.