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Ley 16/2015 · Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ley 16/2015 ст. 138

CAPÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 138. Procedimiento sancionador.

1. En aquellas materias en que, de acuerdo con esta ley, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la misma se ejercerá mediante la aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 9/1994, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos sancionadores seguidos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En aquellas materias en que, de acuerdo con esta ley, el ejercicio de la potestad sancionadora corresponda a los Ayuntamientos, la misma se ejercerá mediante la aplicación del procedimiento establecido en la legislación de régimen local.

3. El plazo máximo de resolución y notificación de los procedimientos sancionadores tramitados por la Administración Autonómica será de doce meses.