Ley 16/2015 ст. 119
TÍTULO IV
Artículo 119. Criterios generales en materia de protección paisajística.
Las Administraciones Públicas con competencias en materia de medio ambiente deberán:
a) Definir y aplicar políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje.
b) Establecer procedimientos para la participación de los ciudadanos, de las autoridades locales y regionales y de otras partes interesadas en la formulación y aplicación de las políticas en materia de paisaje.
c) Proponer la integración del paisaje en la ordenación territorial y urbanística, así como en cualquier política sectorial que pueda tener incidencia directa o indirectamente sobre el mismo.