Ley 16/2015 ст. 107
CAPÍTULO III
Artículo 107. Criterios generales de competencia municipal.
En el marco de lo previsto en la presente ley, los Planes Generales Municipales prestarán especial atención a los focos emisores del alumbrado público, previendo a estos efectos entre sus determinaciones:
a) La localización adecuada de los focos emisores de luz para la minoración de la contaminación lumínica.
b) La utilización de luminarias que cumplan los objetivos de esta ley, el nivel lumínico de referencia que corresponda y las demás especificaciones técnicas que se determinen reglamentariamente.