Ley 6/2015 ст. 18
CAPÍTULO IV
Artículo 18. Financiación.
Las entidades de gestión podrán exigir contribuciones económicas a los operadores para financiar el coste derivado de sus normas de organización y funcionamiento.
CAPÍTULO IV
Artículo 18. Financiación.
Las entidades de gestión podrán exigir contribuciones económicas a los operadores para financiar el coste derivado de sus normas de organización y funcionamiento.