Ley 6/2015 ст. 10
CAPÍTULO III
Artículo 10. Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas.
Se consideran a los efectos de la presente ley las siguientes DOP e IGP que establece la normativa de la Unión Europea:
a) Las Denominaciones de Origen Protegidas e Indicaciones Geográficas Protegidas de los productos vitivinícolas.
b) Las Indicaciones Geográficas de bebidas espirituosas.
c) Las Indicaciones Geográficas de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas.
d) Las Denominaciones de Origen Protegidas y las Indicaciones Geográficas Protegidas de otros productos de origen agrario o alimentario.