Ley Foral 14/2015 ст. 54
CAPÍTULO III
Artículo 54. Renta de inclusión social.
1. Reglamentariamente se establecerá un procedimiento abreviado para la tramitación, concesión y abono de la renta de inclusión social a las mujeres víctimas de violencia, independientemente de su situación administrativa.
2. A este efecto, el reconocimiento del derecho a la prestación se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la entrada de la solicitud formulada por la interesada en el registro del órgano competente para resolver.