Ley Foral 14/2015 ст. 11
TÍTULO III
Artículo 11. Formación inicial y permanente del profesorado y profesionales del ámbito educativo.
La Administración de la Comunidad Foral de Navarra facilitará la formación específica y permanente de las personas profesionales de la educación en materia de igualdad entre mujeres y hombres y prevención de la violencia contra las mujeres.