Ley 7/2015 ст. 8
Artículo 8. Colaboración entre administraciones.
Las administraciones competentes establecerán y aplicarán criterios de coordinación interinstitucional que impidan la duplicidad de las actuaciones para satisfacer el mismo servicio.
Las administraciones competentes, en su ámbito competencial y territorial, promoverán la implicación de las entidades locales en la difusión del conocimiento, de la información y de los recursos entre los potencialmente interesados, y de la existencia de los programas de autonomía o emancipación que esta ley establece, y su colaboración activa en la difusión, la aplicación y la eficacia de estos programas. A tal efecto, se podrán establecer los convenios de colaboración interadministrativa que sean pertinentes.