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Ley 4/2015 · Ley 4/2015, de 23 de marzo, de derechos y garantías de la persona en el proceso de morir.

Ley 4/2015 ст. 21

TÍTULO III

ДействуетОфициальный текст

Artículo 21. Deberes respecto a la adecuación de medidas terapéuticas.

1. El médico o la médica responsable de cada paciente, en el ejercicio de una buena práctica clínica, adecuará el esfuerzo terapéutico cuando la situación clínica lo aconseje evitando la obstinación terapéutica. La justificación de la limitación deberá constar en la historia clínica.

2. Dicha limitación se llevará a cabo teniendo en cuenta el criterio profesional del enfermero o la enfermera responsable de los cuidados y requerirá la opinión coincidente con la del médico o la médica responsable de al menos otro médico o médica que participen en su atención sanitaria. La identidad de dichos profesionales y su opinión será registrada en la historia clínica.

3. En cualquier caso, el médico o la médica responsable, así como los otros profesionales sanitarios que atiendan a los pacientes, están obligados a ofrecer las intervenciones sanitarias necesarias para garantizar su adecuado cuidado y confort.