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Ley 2/2015 · Ley 2/2015, de 27 de febrero, de régimen sancionador en materia de actividades marítimas, náuticas y subacuáticas (deportivas y recreativas) en las Illes Balears.

Ley 2/2015 ст. 4

ДействуетОфициальный текст

Artículo 4. Responsabilidad.

1. Son responsables de las infracciones tipificadas en esta ley las personas físicas o jurídicas que las realicen, por acción u omisión, aunque estén integradas dentro de asociaciones temporales de empresas, agrupaciones o comunidades de bienes sin personalidad.

2. Si la infracción es imputable a diferentes personas, y no es posible determinar el grado de participación de cada una, responden solidariamente todas ellas.

En todo caso, los responsables o directivos de las actividades de alquiler de embarcaciones de recreo y de las escuelas deportivas náuticas, escuelas de navegación, centros de arrendamiento de motos náuticas por días, centros lucrativos de piragüismo y centros de buceo deportivo y recreativo responden solidariamente entre sí y con la persona jurídica que, si corresponde, constituya la escuela, el centro o la academia, por las infracciones que sean imputables a la escuela, el centro o la academia.