Ley 2/2015 ст. 15
Artículo 15. Actuaciones previas.
1. El órgano competente para iniciar o resolver el procedimiento, antes de adoptar el acuerdo de iniciación, puede decidir llevar a cabo actuaciones previas necesarias para determinar si se presentan las circunstancias que justifican su inicio.
2. Estas actuaciones se orientarán especialmente a determinar, con la máxima precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o de las personas que puedan ser responsables y las circunstancias relevantes que se presenten en unas y en otras.