Real Decreto 123/2015 ст. 12
CAPÍTULO III
Artículo 12. Habilitación de radiofonista (RTC).
1. Para obtener la habilitación de radiofonista el interesado deberá acreditar:
a) Poseer la licencia de piloto de ultraligero con al menos una habilitación en vigor o cumplir los requisitos para la emisión de la misma.
b) Haber superado el curso de radiofonista de ultraligero, aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y publicado en su página web, que incluirá un examen teórico y práctico.
2. La habilitación de radiofonista permite utilizar la banda aérea para establecer las comunicaciones aeronáuticas necesarias para la realización de la práctica de vuelo.
La renovación o revalidación de la habilitación de radiofonista será automática cuando sea revalidada o renovada cualquiera de las habilitaciones previstas en el artículo 9.1, letras a) a e), ambas inclusive, asociadas a la licencia.
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