Real Decreto 1173/2015 ст. 5
CAPÍTULO II
Artículo 5. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de ayuda a la paralización definitiva de la actividad pesquera:
a) Los propietarios de buques pesqueros de diez o más años de edad, que estén registrados como activos y que hayan llevado a cabo una actividad pesquera de al menos 90 días al año en el mar, durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Los pescadores que hayan trabajado en el mar al menos durante 90 días al año durante los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda a bordo de un buque pesquero de la Unión afectado por la paralización definitiva.