Real Decreto 1067/2015 ст. 23
Sección 2
Artículo 23. El plan de acción anual, el informe de actividad y las cuentas anuales.
1. La persona titular de la Dirección de la Agencia elevará al Consejo Rector el plan anual de acción, que tomará razón y propondrá su aprobación al Ministerio de adscripción. Asimismo elaborará y elevará para su aprobación al Consejo Rector el informe general de actividad y las cuentas anuales.
2. En el plan de acción anual, que deberá ser aprobado en el último trimestre del año natural, se recogerán, entre otras, las siguientes actividades:
a) Las de carácter formativo, metodológico y de determinación de indicadores de gestión de las actividades que corresponden a la Agencia.
b) Las de gestión, seguimiento y control de las actuaciones que, en materia de investigación científica, técnica y de innovación, corresponden a la Agencia conforme a su objeto y funciones.
c) Las de organización y gestión de la evaluación científico-técnica de las propuestas que requieran financiación con cargo a los programas e instrumentos asignados a la Agencia o resultantes de convenios y acuerdos de colaboración.
3. La información referida al plan anual de acción, al informe general de actividad y a las cuentas anuales estará disponible en la página web de la Agencia.
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