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Real Decreto 1067/2015 · Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto.

Real Decreto 1067/2015 ст. 19

Sección 5

ДействуетОфициальный текст

Artículo 19. Secretaría General.

1. De la persona titular de la Dirección de la Agencia dependerá directamente la Secretaría General.

2. Las funciones de la Secretaría General son:

a) La gestión y administración de recursos humanos incluida la selección del personal laboral, la gestión de la acción social y la formación de los recursos humanos, bajo la supervisión de la persona titular de la Dirección y siguiendo los criterios y directrices del Consejo Rector.

b) La tramitación de los expedientes de contratación para adquisición de bienes y servicios, así como la habilitación del material, y de manera especial, la gestión y dotación de medios informáticos, además del análisis, diseño, impulso, mantenimiento y gestión de las herramientas informáticas necesarias para el desarrollo de los procesos necesarios propios de las funciones de la Agencia.

c) La gestión presupuestaria, de los ingresos y gastos, la realización de los cobros y pagos y la gestión de la tesorería de la Agencia.

d) La formación y mantenimiento actualizado de los inventarios de los bienes muebles e inmuebles, tanto propios como adscritos, así como la custodia de estos últimos y la tramitación de los expedientes de adquisición, arrendamiento, adscripción y/o descripción.

e) La seguridad, régimen interior, asuntos generales y la coordinación e inspección de las unidades, instalaciones y servicios de la Agencia.

f) La instrucción de los procedimientos sancionadores en el ámbito de las competencias de la Agencia distintos a los recogidos en artículo 18.1.h) de este estatuto y las relaciones con los Tribunales de Justicia.

g) La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales, incluida la organización y supervisión del servicio de prevención.

h) Ejercer las potestades administrativas derivadas de las funciones de la Agencia, de la gestión de los recursos y del personal de la Agencia, así como la gestión de los asuntos horizontales que no se correspondan con competencias específicamente atribuidas a otras unidades de la Agencia y las que le sean atribuidas por normas legales o reglamentarias.

i) Ejercer cuantas funciones le sean delegadas por la persona titular de la Dirección, con el límite establecido en el artículo 12.4.

j) La planificación y gestión económica y la gestión y realización de los pagos derivados de las actuaciones propias de la Agencia relativas a subvenciones y ayudas.

k) La gestión de las actuaciones de la Agencia derivadas de convenios y acuerdos suscritos con otras entidades nacionales e internacionales.

l) La planificación de las actividades de la Agencia a través de la elaboración del plan de acción anual y su seguimiento.

m) La elaboración del informe anual de actividad de la agencia.

n) El seguimiento y control de los préstamos y avales relativos a las ayudas concedidas.

3. La Secretaría General contará con la Subdirección de Gestión Económica de Ayudas, que realizará las funciones relativas al párrafo j), k) y n).

4. La Secretaría General, sin perjuicio de las atribuciones asignadas en este estatuto a otros órganos de la Agencia, es responsable de coordinar las actividades para la elaboración del contrato de gestión.

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