Real Decreto 69/2015 ст. 11
CAPÍTULO III
Artículo 11. Intercambio de información en el ámbito de la Unión Europea.
El intercambio de datos con las instituciones de la Unión Europea se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo.