Real Decreto 66/2015 ст. 19
CAPÍTULO III
Artículo 19. Valor probatorio de las actas levantadas por los funcionarios.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 7 de la disposición adicional primera de la Ley 12/2013, las actas levantadas por los inspectores de la Agencia de Información y Control Alimentarios tendrán el carácter de documento público y, salvo que se acredite lo contrario, harán prueba de los hechos que en ellas se recojan.