Real Decreto 948/2015 ст. 46
CAPÍTULO VI
Artículo 46. Cancelación de la cuenta expediente.
Cuando un expediente de la Oficina finalice, y se constate que la correspondiente cuenta-expediente ha quedado sin saldo, se procederá a su cancelación.
La persona responsable de la Cuenta será la única autorizada para cancelar una cuenta expediente de la Cuenta de la Oficina.