Real Decreto 948/2015 ст. 21
CAPÍTULO VI
Artículo 21. Información sobre los activos.
1. La Oficina recabará cuanta información precise para la gestión de los bienes.
2. Si la Oficina encontrase dificultades insuperables para la identificación del bien encomendado, lo pondrá en conocimiento del órgano judicial.
3. Cuando un bien no se encuentre depositado en el lugar indicado por el órgano judicial, se constate que está destruido o se tenga conocimiento de cualquier otro aspecto relevante relacionado con el mismo se pondrá en conocimiento del órgano judicial a los efectos que procedan.