Real Decreto 948/2015 ст. 12
CAPÍTULO III
Artículo 12. Cooperación internacional.
1. En el caso de que los bienes objeto de localización o recuperación se hallaran fuera del territorio nacional se tendrán en cuenta el Derecho de la Unión Europea y los tratados internacionales suscritos y ratificados por España en la materia.
2. Se estará a lo dispuesto en la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea, o a los convenios aplicables, en su caso, cuando el auto del juez competente o el decreto del fiscal hagan constar que las actuaciones que se solicitan a la oficina tienen su origen en una solicitud de una autoridad judicial extranjera.
3. La Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá intercambiar información con los organismos de la Unión Europea y de terceros Estados que tengan entre sus competencias la recuperación de activos, cuando resulte conveniente, en el ejercicio de sus funciones.
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