Ley 8/2014 · Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears.
Ley 8/2014 ст. 30
TÍTULO VI
Artículo 30. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
1. Colocar la documentación que ha de llevar incorporada la máquina de manera que se dificulte su visibilidad, o la no adopción de las medidas necesarias para impedir su deterioro o manipulación.
2. La conducta desconsiderada hacia las personas jugadoras o apostantes, tanto durante el desarrollo del juego o de la apuesta, como en el caso de protestas o reclamaciones de éstas.
3. No remitir o comunicar en el plazo previsto reglamentariamente a los órganos competentes de juego la información y los datos exigidos por la normativa.
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