Ley 8/2014 · Ley 8/2014, de 1 de agosto, del juego y las apuestas en las Illes Balears.
Ley 8/2014 ст. 15
TÍTULO II
Artículo 15. Loterías.
Se entiende por loterías las actividades de juego en las que se otorgan premios en los casos en que el número o la combinación de números o signos, expresados en el boleto o en su equivalente electrónico, coinciden en todo o en parte con el determinado mediante un sorteo o evento celebrado en una fecha previamente determinada o en un programa previo, en el caso de las instantáneas o presorteadas. Las loterías se comercializan en boletos o cualquier otra forma de participación cuyo soporte sea material, informático, telemático, telefónico o interactivo.