Ley 13/2013 · Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.
Ley 13/2013 ст. 66
CAPÍTULO II
Artículo 66. Armas prohibidas para el ejercicio de la caza.
Quedan prohibidos los siguientes tipos de armas para el ejercicio de la caza:
a) Armas accionadas por aire y otros gases comprimidos.
b) Armas de fuego automáticas o armas semiautomáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos.
c) Armas de inyección anestésica.
d) Armas de fuego cortas y armas de guerra.
e) Armas de fuego largas rayadas de calibre 5,6 milímetros, de percusión anular.
f) Aquellas cuyo uso esté prohibido conforme a la normativa de armas vigente.
g) Armas que dispongan de mira telescópica, salvo para las modalidades de caza mayor.