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Ley 13/2013 · Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.

Ley 13/2013 ст. 26

CAPÍTULO I

ДействуетОфициальный текст

Artículo 26. Explotaciones cinegéticas comerciales.

1. A los efectos de la presente ley, tendrán la consideración de explotaciones cinegéticas comerciales aquellas que se constituyan por sujetos o por sociedades mercantiles para la explotación comercial de la actividad cinegética. El aprovechamiento de las explotaciones cinegéticas comerciales se regirá, además de por la presente ley, por la legislación mercantil y civil y por la normativa de sanidad animal que le resulte de aplicación.

2. Las explotaciones cinegéticas comerciales que se refieran a especies de caza menor exclusivamente deberán ser siempre abiertas.

3. Las explotaciones cinegéticas comerciales que se refieran a especies de caza mayor deberán ser cercadas, salvo en los supuestos que reglamentariamente se determinen; en estas explotaciones podrá compatibilizarse el aprovechamiento cinegético de caza menor y mayor.