Ley 13/2013 · Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia.
Ley 13/2013 ст. 11
CAPÍTULO I
Artículo 11. Terreno cinegético ordenado (tecor).
1. Terreno cinegético ordenado (en adelante, tecor) es toda superficie continua de terrenos susceptible de aprovechamiento cinegético especial que hubiese sido declarada y reconocida como tal mediante resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de caza, y en la cual la población cinegética ha de estar protegida y fomentada y se aprovecha de forma ordenada.
2. Para la constitución de un tecor ha de acreditarse la titularidad cinegética de una superficie mínima y continua de 2.000 hectáreas por el periodo por el que se solicite la duración de su régimen especial, que en ningún caso será menor de diez años.